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Segunda Parte
Líneas 53 a 62


Línea 53: Resultado Liquidación Anual Impuesto Renta
  1. Anote en esta línea la diferencia que resulte de restar de la suma de las cantidades anotadas en las Líneas 34 a la 44, las cantidades registradas en las Líneas 45 a la 52.

  2. Si el resultado de dicha operación es positivo (impuestos determinados mayores que deducciones a los impuestos) traslade la diferencia determinada a la Línea 57.

    En cambio, si el resultado es negativo (deducciones a los impuestos mayores que impuestos determinados), traslade dicha diferencia a la Línea 54, registrándola previamente entre paréntesis en esta Línea 53.

  3. Si de la comparación de los valores antes indicados, resulta un valor cero (0), anote dicho valor en esta Línea 53.

  4. Finalmente, se hace presente que la cantidad a anotar en esta línea, es obligatoria, lo que significa que siempre debe registrarse un valor en dicha línea, de acuerdo a lo expresado en los números anteriores.
Sección : Remanente de Crédito (Líneas 54 a la 56)
(Si Deducciones a los Impuestos Son Mayores que los Impuestos Determinados)
Línea 54: Saldo a Favor
  1. Cuando la cantidad determinada en la Línea 53 es negativa, anote dicho monto en esta línea, sin paréntesis.

  2. Si el caso es a la inversa, no utilice esta línea sino que la Línea 57, para lo cual remítase a las instrucciones impartidas para dicha línea.
Línea 55: Menos: Saldo Puesto a Disposición de los Socios (Según Recuadro Nº 7)
  1. Si el contribuyente que declara es una sociedad de personas, sociedad de profesionales, comunidad o sociedad de hecho, en esta línea debe registrarse el crédito que la sociedad o comunidad declarante puso a disposición de sus socios o comuneros, sólo hasta la concurrencia de los tributos adeudados por éstos últimos, según su propia declaración de impuestos.

  2. Se hace presente, que la respectiva sociedad o comunidad declarante también deberá utilizar el Recuadro Nº 7 del Formulario Nº 22, contenido en su reverso, para registrar el Nº de RUT de su respectivo socio o comunero y el correspondiente monto de PPM o Retenciones, según corresponda, puesto a su disposición, procediéndose en tales casos bajo las mismas instrucciones impartidas para la línea 52.
Línea 56: Monto Devolución Solicitada
  1. En esta línea debe anotar la diferencia que resulte de restar de la cantidad registrada en la Línea 54 la cantidad anotada en la Línea 55, cuando corresponda.

  2. Dicha diferencia a favor del declarante será devuelta por el Servicio de Tesorerías, previo reajuste.

  3. Si el contribuyente desea que la devolución de remanente solicitada le sea depositada en su "Cuenta Corriente o de Ahorro Bancaria", deberá proporcionar la información requerida en la Sección "Solicito Depositar Remanente en Cuenta Corriente o de Ahorro Bancaria", contenida en esta Línea 56, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

    Sección: Solicito Depositar Remanente en Cuenta Corriente o de Ahorro Bancaria


    1. A fin de brindar una más expedita atención a los contribuyentes que han solicitado Devolución de Excedentes de Renta a través de su declaración, el Servicio de Tesorerías ha implementado un procedimiento para depositar directamente en las Cuentas Corrientes, de Ahorro o a la Vista, Bancarias de los contribuyentes, los valores que correspondan a las devoluciones solicitadas.

    2. A esta modalidad de devolución podrán optar todos los contribuyentes que presenten su Declaración de Renta mediante el Formulario Nº 22 en papel hasta el 30 de Abril del año 2002 o los que presenten declaración sin pago por Internet hasta el 09 de Mayo del año 2002, con la consiguiente condonación de multas que correspondan.

    3. El contribuyente que opte por esta modalidad deberá solicitarlo expresamente en esta Sección registrando los datos que más adelante se señalan, siempre que la Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancarias esté registrada a nombre del contribuyente declarante, sea éste persona natural o jurídica.

      Por lo tanto, el RUT y nombre del contribuyente registrado en el Formulario Nº 22 deben ser coincidentes con los datos de RUT y nombre que tenga registrado el Banco para la Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancarias que se indique.

    4. Los datos a registrar en esta sección son los siguientes:

      Código 301: Nombre Institución Bancaria:

      Debe registrarse el nombre del Banco en el cual se mantiene una Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancarias a nombre del contribuyente. El nombre del Banco se registrará omitiendo la palabra "Banco"; y de acuerdo a las siguientes abreviaturas, según la entidad de que se trate:

    Código 306 : Número Cuenta Corriente o de Ahorro Bancaria

    Debe registrarse en forma completa el número de la Cuenta Corriente o de Ahorro Bancaria, incluyendo los números ceros y guiones que pueda comprender.

    Ej.: 20-000-0442-2
Nota: Estos datos deben registrarse a máquina, o en último caso con letra de imprenta legible, cuando se presente la declaración en papel.
    1. El Servicio de Tesorerías, le recomienda a cada contribuyente poseedor de Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancarias que elija esta opción de devolución, ya que tiene como ventaja el poder disponer de los valores correspondientes al excedente de renta en forma inmediata de terminado el proceso.

    2. Es necesario tener presente que cualquiera inconsistencia entre los datos registrados por el contribuyente en el Formulario Nº 22 relativos a esta modalidad y los datos de la Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancarias que registra el Banco, impedirá que se efectúe el depósito, y facultará al Servicio de Tesorerías para efectuar la devolución de excedentes de renta en la forma tradicional, vale decir, el cheque de la devolución que proceda, se despachará por Correos, al domicilio declarado por el contribuyente.

    3. Los contribuyentes que optaron por esta modalidad y que no registren en su Cuenta Bancaria Corriente, de Ahorro o a la Vista, el depósito correspondiente y además no hayan obtenido el cheque de devolución por la vía tradicional, dentro de los primeros 10 días de junio, deberán consultar su situación en el Sitio Web del SII o en el Servicio Telefónico Disponible.

    4. Señor contribuyente, sírvase tener presente que los bancos autorizados por el Servicio de Tesorería para recepcionar depósitos por concepto de devolución de impuestos a la renta, son todos aquellos que pertenecen al sistema financiero y se encuentran autorizados por la Superintendencia de Bancos para mantener Cuentas Corrientes, de Ahorro o a la Vista, Bancarias.
Sección : Impuesto a Pagar (Líneas 57 a la 59)
(Si Impuestos Determinados Son Mayores que Deducciones a los Impuestos)

Línea 57: Impuesto Adeudado
  1. Cuando la cantidad determinada en la Línea 53 sea positiva, anótela en esta línea.

  2. Si el caso es a la inversa, no utilice esta línea sino que la Línea 54, para lo cual remítase a las instrucciones para esa línea.
Línea 58: Reajuste Art. 72 Línea 57, Porcentaje:
  1. En el primer recuadro de esta línea se anotará el porcentaje de reajuste a aplicar sobre la cantidad de la Línea 57, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 72º de la Ley de la Renta, el que se comunicará oportunamente a los contribuyentes mediante Aviso de Prensa a publicarse en los primeros días del mes de Abril próximo.

  2. En la última columna de esta línea debe registrarse el resultado obtenido de aplicar el porcentaje antes indicado, cuando corresponda, a la cantidad de la Línea 57.
Línea 59: Total a Pagar
Anote la suma de las cantidades registradas en las Líneas 57 y 58.

Sección : Recargos por Declaración Fuera de Plazo (Líneas 60 a la 62) Líneas 60, 61 y 62 Los reajustes, intereses y multas que se deriven de la presentación fuera de los plazos legales de esta Declaración de Impuestos, podrán ser calculados por el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías o por el propio contribuyente, para lo cual deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 53º y 97º del Código Tributario.