Línea
53: Resultado Liquidación Anual Impuesto Renta
- Anote en
esta línea la diferencia que resulte de restar de la suma
de las cantidades anotadas en las Líneas 34 a la 44, las
cantidades registradas en las Líneas 45 a la 52.
- Si el resultado
de dicha operación es positivo (impuestos determinados
mayores que deducciones a los impuestos) traslade la diferencia
determinada a la Línea 57.
En cambio, si el resultado es negativo (deducciones a los
impuestos mayores que impuestos determinados), traslade dicha
diferencia a la Línea 54, registrándola previamente
entre paréntesis en esta Línea 53.
- Si de la
comparación de los valores antes indicados, resulta un
valor cero (0), anote dicho valor en esta Línea 53.
- Finalmente,
se hace presente que la cantidad a anotar en esta línea,
es obligatoria, lo que significa que siempre debe registrarse
un valor en dicha línea, de acuerdo a lo expresado en los
números anteriores.
Sección
: Remanente de Crédito (Líneas 54 a la 56)
(Si Deducciones a los Impuestos Son Mayores que los Impuestos Determinados)
Línea 54: Saldo a Favor
- Cuando la
cantidad determinada en la Línea 53 es negativa,
anote dicho monto en esta línea, sin paréntesis.
- Si el caso
es a la inversa, no utilice esta línea sino que la Línea
57, para lo cual remítase a las instrucciones impartidas
para dicha línea.
Línea
55: Menos: Saldo Puesto a Disposición de los Socios (Según
Recuadro Nº 7)
- Si el contribuyente
que declara es una sociedad de personas, sociedad de profesionales,
comunidad o sociedad de hecho, en esta línea debe registrarse
el crédito que la sociedad o comunidad declarante puso
a disposición de sus socios o comuneros, sólo hasta
la concurrencia de los tributos adeudados por éstos últimos,
según su propia declaración de impuestos.
- Se hace
presente, que la respectiva sociedad o comunidad declarante también
deberá utilizar el Recuadro Nº 7 del Formulario Nº
22, contenido en su reverso, para registrar el Nº de RUT
de su respectivo socio o comunero y el correspondiente monto de
PPM o Retenciones, según corresponda, puesto a su disposición,
procediéndose en tales casos bajo las mismas instrucciones
impartidas para la línea 52.
Línea
56: Monto Devolución Solicitada
- En esta
línea debe anotar la diferencia que resulte de restar de
la cantidad registrada en la Línea 54 la cantidad anotada
en la Línea 55, cuando corresponda.
- Dicha diferencia
a favor del declarante será devuelta por el Servicio de
Tesorerías, previo reajuste.
- Si el contribuyente
desea que la devolución de remanente solicitada le sea
depositada en su "Cuenta Corriente o de Ahorro Bancaria",
deberá proporcionar la información requerida en
la Sección "Solicito Depositar Remanente en Cuenta
Corriente o de Ahorro Bancaria", contenida en esta Línea
56, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Sección: Solicito Depositar Remanente en Cuenta Corriente
o de Ahorro Bancaria
- A fin
de brindar una más expedita atención a los contribuyentes
que han solicitado Devolución de Excedentes de Renta
a través de su declaración, el Servicio de Tesorerías
ha implementado un procedimiento para depositar directamente
en las Cuentas Corrientes, de Ahorro o a la Vista, Bancarias
de los contribuyentes, los valores que correspondan a
las devoluciones solicitadas.
- A esta
modalidad de devolución podrán optar todos los
contribuyentes que presenten su Declaración de Renta
mediante el Formulario Nº 22 en papel hasta el 30 de
Abril del año 2002 o los que presenten declaración
sin pago por Internet hasta el 09 de Mayo del año 2002,
con la consiguiente condonación de multas que correspondan.
- El contribuyente
que opte por esta modalidad deberá solicitarlo expresamente
en esta Sección registrando los datos que más
adelante se señalan, siempre que la Cuenta Corriente,
de Ahorro o a la Vista, Bancarias esté registrada
a nombre del contribuyente declarante, sea éste persona
natural o jurídica.
Por lo tanto, el RUT y nombre del contribuyente registrado
en el Formulario Nº 22 deben ser coincidentes con los
datos de RUT y nombre que tenga registrado el Banco para la
Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancarias que se
indique.
- Los
datos a registrar en esta sección son los siguientes:
Código 301: Nombre Institución Bancaria:
Debe registrarse el nombre del Banco en el cual se mantiene
una Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancarias a
nombre del contribuyente. El nombre del Banco se registrará
omitiendo la palabra "Banco"; y de acuerdo
a las siguientes abreviaturas, según la entidad de
que se trate:
Código
306 : Número Cuenta Corriente o de Ahorro Bancaria
Debe registrarse en forma completa el número de la Cuenta
Corriente o de Ahorro Bancaria, incluyendo los números
ceros y guiones que pueda comprender.
Ej.: 20-000-0442-2
Nota:
Estos datos deben registrarse a máquina, o en último
caso con letra de imprenta legible, cuando se presente la declaración
en papel. |
- El Servicio
de Tesorerías, le recomienda a cada contribuyente poseedor
de Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancarias que elija
esta opción de devolución, ya que tiene como ventaja
el poder disponer de los valores correspondientes al excedente
de renta en forma inmediata de terminado el proceso.
- Es necesario
tener presente que cualquiera inconsistencia entre los datos
registrados por el contribuyente en el Formulario Nº 22
relativos a esta modalidad y los datos de la Cuenta Corriente,
de Ahorro o a la Vista, Bancarias que registra el Banco, impedirá
que se efectúe el depósito, y facultará
al Servicio de Tesorerías para efectuar la devolución
de excedentes de renta en la forma tradicional, vale decir,
el cheque de la devolución que proceda, se despachará
por Correos, al domicilio declarado por el contribuyente.
- Los contribuyentes
que optaron por esta modalidad y que no registren en su Cuenta
Bancaria Corriente, de Ahorro o a la Vista, el depósito
correspondiente y además no hayan obtenido el cheque
de devolución por la vía tradicional, dentro de
los primeros 10 días de junio, deberán consultar
su situación en el Sitio Web del SII o en el Servicio
Telefónico Disponible.
- Señor
contribuyente, sírvase tener presente que los bancos
autorizados por el Servicio de Tesorería para recepcionar
depósitos por concepto de devolución de impuestos
a la renta, son todos aquellos que pertenecen al sistema financiero
y se encuentran autorizados por la Superintendencia de Bancos
para mantener Cuentas Corrientes, de Ahorro o a la Vista, Bancarias.
Sección
: Impuesto a Pagar (Líneas 57 a la 59)
(Si Impuestos Determinados Son Mayores que Deducciones a los Impuestos)
Línea 57: Impuesto Adeudado
- Cuando la
cantidad determinada en la Línea 53 sea positiva,
anótela en esta línea.
- Si el caso
es a la inversa, no utilice esta línea sino que la Línea
54, para lo cual remítase a las instrucciones para esa
línea.
Línea
58: Reajuste Art. 72 Línea 57, Porcentaje:
- En el primer
recuadro de esta línea se anotará el porcentaje
de reajuste a aplicar sobre la cantidad de la Línea 57,
de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 72º de la Ley de
la Renta, el que se comunicará oportunamente a los contribuyentes
mediante Aviso de Prensa a publicarse en los primeros días
del mes de Abril próximo.
- En la última
columna de esta línea debe registrarse el resultado obtenido
de aplicar el porcentaje antes indicado, cuando corresponda, a
la cantidad de la Línea 57.
Línea
59: Total a Pagar
Anote la suma de las cantidades registradas en las Líneas
57 y 58.
Sección : Recargos por Declaración
Fuera de Plazo (Líneas 60 a la 62) Líneas
60, 61 y 62 Los reajustes, intereses y multas que se deriven de
la presentación fuera de los plazos legales de esta Declaración
de Impuestos, podrán ser calculados por el Servicio de Impuestos
Internos, Servicio de Tesorerías o por el propio contribuyente,
para lo cual deberá estarse a lo dispuesto en los artículos
53º y 97º del Código Tributario.
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