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Introducción
El
22 de septiembre de 2005, el Servicio de Impuestos Internos lanzó un
nuevo Documento Tributario Electrónico: la Factura de Exportación Electrónica.
Esta se define, básicamente,
como un documento tributario generado en forma electrónica y firmado
digitalmente por el emisor, el que tiene como finalidad reemplazar al
documento soportado en papel y posee la misma validez legal. En la
oportunidad, el Director del SII, Juan Toro, presentó este nuevo aporte a
la Agenda Digital del Gobierno de la siguiente manera:
-
“La
Factura de Exportación Electrónica posibilitará la ‘trazabilidad
documentaria’ de las mercancías con destino en los mercados
internacionales, aspecto que hoy constituye una condición de
competitividad global. Al incorporar elementos que facilitan la
“trazabilidad documentaria”, esto es, el manejo de antecedentes
acerca del origen, procesamiento, distribución y entrega de los
bienes que se exportan, se facilita la búsqueda y entrega de los
datos que pueden ser requeridos por el cliente importador de nuestros
productos y que hay que mantener disponibles”.
-
“Este
Documento Tributario Electrónico, adicionalmente, generará una
plataforma estándar para las exportaciones chilenas, ya que los
importadores de nuestros productos verán un documento estandarizado y
verificable en la administración tributaria local, fortaleciendo la
autenticidad de la operación. O
sea, estamos próximos al momento en que cualquier
contribuyente-ciudadano-agente económico podrá realizar íntegramente
sus trámites tributarios en www.sii.cl, la Oficina Virtual del SII,
tanto desde que se incorpora al sistema tributario como cuando decide
finalizar operaciones”.
-
“En
el SII tenemos la meta de construir una administración tributaria on
line y esta nueva herramienta es un paso más hacia ello, porque
se suma a la gama de aplicaciones que permiten hacer un ciclo de vida
tributario totalmente electrónico. Posiblemente hacia fines de 2005
estarán disponibles las modalidades electrónicas de Iniciación de
Actividades y Término de Giro, ambas para contribuyentes de Primera
Categoría”.
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