Sí, de acuerdo al artículo 5°, letra b), de la Ley N° 20.365, de 2009,
actualmente modificada por la Ley N° 20.897, de 2016, es posible rebajar el
crédito por Sistemas Solares Térmicos (SST), de los PPM obligatorios del
impuesto a la renta, y en caso que estos no existan, o sean menores al monto del
crédito, el saldo podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o
recargo que deba pagarse en la misma fecha, como son las retenciones de segunda
categoría y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Normativa y legislación, Circulares, opción
Circular N°55 de 2016.
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