PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Boletas de honorarios electrónicas | Emisor de boleta de honorarios | Emitir boleta de honorarios electrónica | ¿Cómo puedo emitir una boleta de honorarios electrónica?

 Pregunta   ID:   001.120.0607.006  Fecha de Creación:   24/10/2003

¿Quiénes pueden emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por Internet?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   28/03/2023

Ley N° 21.242, de junio de 2020, estableció la obligatoriedad en la emisión de boletas de honorarios electrónicas, a partir del 1 de enero de 2021 para aquellos contribuyentes que hayan emitido este documento tributario en formato electrónico hasta el 23 de junio de 2020, y a partir del 1 de julio de 2021 para todos los demás casos.

Respuesta anterior:

Pueden emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por Internet los contribuyentes de la segunda categoría de la Ley de la Renta que cumplan con los siguientes requisitos:
  • Haber dado aviso de Inicio de Actividades de segunda categoría ante el SII.
  • Realizar actividades gravadas por el art. 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • No registrar anotaciones negativas en el sistema del SII que restrinjan el timbraje de boletas de honorarios.
  • Contar con una Clave Secreta que permita acceder a las aplicaciones dispuestas para los contribuyentes en la Oficina Virtual del SII.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, Resoluciones, opción Resolución Exenta N° 83, de 2004.