Ley N° 21.242, de junio de 2020, estableció la
obligatoriedad en la emisión de boletas de honorarios electrónicas, a partir del
1 de enero de 2021 para aquellos contribuyentes que hayan emitido este
documento tributario en formato electrónico hasta el 23 de junio de 2020, y a
partir del 1 de julio de 2021 para todos los demás casos.
Respuesta anterior:
Pueden emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por Internet los contribuyentes
de la segunda categoría de la Ley de la Renta que cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber dado aviso de Inicio de Actividades de segunda categoría ante el
SII.
- Realizar actividades gravadas por el art. 42, N° 2, de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
- No registrar anotaciones negativas en el sistema del SII que restrinjan el timbraje de boletas de honorarios.
- Contar con una Clave Secreta que permita acceder a las aplicaciones dispuestas
para los contribuyentes en la Oficina Virtual del SII.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y Legislación, Resoluciones, opción
Resolución
Exenta N° 83, de 2004.
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