Solamente las Sociedades de Profesionales pueden emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por las operaciones que realicen,
siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para la emisión de este tipo de
documentación tributaria electrónica.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Resolución
Exenta N° 83, de 2004.
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