PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Inicio de actividades, RUT y modificaciones | Inicio de actividades | Contribuyentes nacionales | Antecedentes generales

 Pregunta   ID:   001.009.1806.004  Fecha de Creación:   07/09/2004

¿Quiénes son Personas Naturales y Personas Jurídicas para los efectos de dar aviso de Inicio de Actividades?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   18/12/2015

En el ámbito tributario existen personas naturales o jurídicas y representantes. De acuerdo con las normas de derecho común, aplicables en virtud del artículo 2 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario, se hacen las siguientes distinciones, las que son válidas para los fines del aviso de Inicio de Actividades ante el SII:

  • Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, así como de ser representada judicial y extrajudicialmente.

  • Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición y están divididos en chilenos y extranjeros.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Ayuda, menú "¿Cómo se hace para...?, opción Iniciar actividades y obtener RUT.

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