En el ámbito tributario existen personas naturales o jurídicas y representantes.
De acuerdo con las normas de derecho común, aplicables en virtud del artículo 2 del
Decreto
Ley N° 830 sobre Código Tributario, se
hacen las siguientes distinciones, las que son válidas para los fines del aviso de Inicio de
Actividades ante el SII:
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Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, así como de ser representada judicial y extrajudicialmente.
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Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición
y están divididos en chilenos y extranjeros.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, sección Ayuda, menú
"¿Cómo se hace para...?, opción
Iniciar actividades y obtener
RUT.
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