No, el aviso de Inicio de actividades y obtención de Rut es totalmente gratuito.
Se recuerda que el plazo para dar aviso de Inicio de Actividades es dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen las actividades. Si no se realiza este trámite, el contribuyente puede ser sancionado, según lo establece el artículo 68 y 97, N° 1, respectivamente, del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú "¿Cómo se hace para...?",
opción
Iniciar actividades y obtener RUT. Adicionalmente, esta materia puede
ser consultada en el menú Normativa y Legislación, opción
Resolución
Exenta N° 49, de 2005.
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