El SII autorizará el
timbraje de documentos hasta el 31 de diciembre de cada año, en el caso de
aquellos que tengan como fecha de vigencia pre-impresa ese mismo año. Así,
por ejemplo, los documentos que tengan vigencia impresa " 31-DICIEMBRE
2007" podrán timbrarse hasta el 31 del mes y año señalado.
La fecha de vigencia de estos documentos será la indicada en los mismos (31 de diciembre del mismo año). Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción, Resolución
Exenta N° 1 4,
de 2005, y Resolución
Exenta N° 32,
de 2006.
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