PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Vales de venta | Máquinas registradoras

 Pregunta   ID:   001.012.0281.007  Fecha de Creación:   03/09/2003

¿Qué datos impresos por la máquina registradora deben llevar los vales?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   29/06/2023

Cabe señalar que la Resolución Exenta N° 108 de 2020, deja sin efecto a contar del día 1 de enero de 2021, para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica y el 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad, las instrucciones contenidas en las Resoluciones Exentas N° 6761 de 1998, N° 24 de 2002, N° 53 y N° 111 de 2004, relativas a las autorizaciones otorgadas para la utilización de máquinas registradoras, terminales de puntos de venta e impresoras fiscales, para la emisión de vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios y N° 48 de 2016 y N° 8 de 2018 sobre autorizaciones otorgadas para la utilización de vales electrónicos en reemplazo de las boletas de ventas y servicios.

Respuesta anterior:

Los vales emitidos por una máquina registradora, previamente autorizada por el SII, destinados a ser entregados al público, deberán consignar, como mínimo, los siguientes datos:

  • a) Número del Rol Único Tributario del emisor.

  • b) Nombre o Razón Social del contribuyente.

  • c) Domicilio o casa matriz del contribuyente.

  • d) Giro o actividad del emisor.

  • e) Dirección del negocio, con indicación de ciudad, lugar, calle y número en que funcionará la máquina registradora.

  • f) Número y fecha de la Resolución de la Dirección Nacional del SII que autoriza al equipo para emitir vales en reemplazo de boletas.

  • g) Registro del monto de las operaciones realizadas. Todos los valores deberán expresarse en pesos ($).

  • h) El equipo autorizado debe desglosar, por valor, los servicios entregados o los productos vendidos. Es decir, el vale debe detallar cada transacción, de acuerdo con la lista de precios del establecimiento.

  • i) Número consecutivo de los vales y su fecha de emisión, con indicación del día, mes y año. En caso de usarse palabras o abreviaturas de ellas para referirse al mes de emisión, éstas deberán consignarse en castellano.

  • j) Las siguientes leyendas: “BOLETA DE VENTA AUTORIZADA POR EL SII” o sus abreviaturas “BOLETA AUTORIZADA POR SII”, “BOLETA AUT. SII”, menciones que podrán imprimirse al momento de la emisión de los respectivos vales o podrán estar preimpresas en las mismas. En el caso de estar preimpresa, la leyenda puede constar en el anverso o en el reverso del documento, en forma repetitiva.

  • k) Los establecimientos que tengan en uso dos o más máquinas registradoras, terminales de punto de venta e impresoras fiscales autorizadas, deberán emitir los vales indicando la frase "Caja 1, 2, 3", etc., según corresponda.

Cuando los antecedentes señalados en los puntos b), c) y d) no puedan ser consignados en forma completa o con sus abreviaturas razonables e inteligibles en la faz principal de las boletas, se podrán indicar impresos al reverso de ellos, en forma repetitiva y horizontal, de tal manera que al reverso de cada boleta figure, al menos, un conjunto completo de los antecedentes tributarios del emisor.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Resoluciones, opción Resolución Exenta N° 53, de 2004.

 Preguntas Relacionadas
  • ¿Qué documento debe emitirse para anular una venta de máquina registradora?