Cabe señalar que la Resolución Exenta N° 108 de 2020,
deja sin efecto a contar del día 1 de enero de 2021, para aquellos
contribuyentes emisores de factura electrónica y el 1 de marzo de 2021, para
aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad, las instrucciones contenidas
en las Resoluciones Exentas N° 6761 de 1998, N° 24 de 2002, N° 53 y N° 111 de
2004, relativas a las autorizaciones otorgadas para la utilización de máquinas
registradoras, terminales de puntos de venta e impresoras fiscales, para la
emisión de vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios y N° 48 de
2016 y N° 8 de 2018 sobre autorizaciones otorgadas para la utilización de vales
electrónicos en reemplazo de las boletas de ventas y servicios.
Respuesta anterior:
Los
vales emitidos por una máquina registradora, previamente autorizada por
el SII, destinados a ser entregados al público,
deberán consignar, como mínimo, los siguientes datos:
-
a)
Número del Rol Único Tributario del emisor.
-
b)
Nombre o Razón Social del contribuyente.
-
c)
Domicilio o casa matriz del contribuyente.
-
d)
Giro o actividad del emisor.
-
e)
Dirección del negocio, con indicación de ciudad, lugar, calle y número
en que funcionará la máquina registradora.
-
f)
Número y fecha de la Resolución de la Dirección Nacional del SII que
autoriza al equipo para emitir vales en reemplazo de boletas.
-
g)
Registro del monto de las operaciones realizadas. Todos los valores
deberán expresarse en pesos ($).
-
h)
El equipo autorizado debe desglosar, por valor, los servicios
entregados o los productos vendidos. Es decir, el vale debe detallar cada
transacción, de acuerdo con la lista de precios del establecimiento.
-
i)
Número consecutivo de los vales y su fecha de emisión, con indicación
del día, mes y año. En caso de usarse palabras o abreviaturas de ellas
para referirse al mes de emisión, éstas deberán consignarse en castellano.
-
j)
Las siguientes leyendas: “BOLETA DE VENTA AUTORIZADA POR EL SII”
o sus abreviaturas “BOLETA AUTORIZADA POR SII”, “BOLETA AUT.
SII”, menciones que podrán imprimirse al momento de la emisión de los
respectivos vales o podrán estar preimpresas en las mismas. En el caso de
estar preimpresa, la leyenda puede constar en el anverso o en el reverso
del documento, en forma repetitiva.
-
k)
Los establecimientos que tengan en uso dos o más máquinas
registradoras, terminales de punto de venta e impresoras fiscales
autorizadas, deberán emitir los vales indicando la frase "Caja 1, 2,
3", etc., según corresponda.
Cuando
los antecedentes señalados en los puntos b), c) y d) no puedan ser consignados
en forma completa o con sus abreviaturas razonables e inteligibles en la faz
principal de las boletas, se podrán indicar impresos al reverso de ellos, en
forma repetitiva y horizontal, de tal manera que al reverso de cada boleta
figure, al menos, un conjunto completo de los antecedentes tributarios del
emisor.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el
sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Resoluciones, opción Resolución
Exenta N° 53, de 2004. |