Sí, todo documento tributario por servicios afectos con IVA debe incluir
este impuesto, según lo establecido en los artículos 2 y 8 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
En el caso de servicios no gravados o exentos de IVA, no corresponderá recargar
este impuesto, por lo que se recomienda revisar las instrucciones impartidas en la
Circular N°
39, de 2000.
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