En términos generales, los que se
indican:
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Señalar fecha de emisión.
-
Indicar los datos de identificación del
comprador: nombre o razón social, RUT, domicilio, comuna, giro del negocio y
teléfono.
-
Detalle de las mercaderías transferidas
o naturaleza del servicio, precio unitario y monto de la operación. El detalle
de las mercaderías y el precio unitario podrán omitirse cuando se hayan emitido,
oportunamente, las correspondientes guías de despacho.
-
Indicar separadamente la cantidad
recargada por concepto de impuesto, cuando proceda.
-
Indicar número y fecha de la guía de
despacho, cuando corresponda.
-
Indicar condiciones de venta: al
contado, al crédito, mercadería puesta en bodega del vendedor o del comprador,
etc.
-
El duplicado, triplicado y
cuadruplicado del documento se emitirá mediante el empleo de papel carbónico o
procedimiento químico autocopiativo.
-
Las copias podrán emitirse con papeles
y colores o tintas diferentes del original, y no deberán llevar impreso ningún
tipo de fondo. Optativamente, puede colocarse,
además, el precio total que deberá pagarse en letras.
-
Indicar
la Patente del vehículo destinado al transporte de carga, en el que se
realizará el traslado de los bienes corporales muebles, sea que la operación
constituya o no venta.
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Las facturas emitidas por empresas expendedoras de
combustibles deberán indicar la Patente del vehículo en el que se está cargando el
combustible.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para?, Otros trámites en oficina, Documentos tributarios,
Timbrar
Documentos y en el Menú Normativa y Legislación opciones
Circular N°
33, de 1985,
Resolución
N° 51,
Resolución N° 52 y
Resolución
N° 66, todas del 2015.
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