El valor unitario que debe consignar este documento tributario, en las
condiciones descritas, estará en estricta relación con las modalidades de venta propias del
comercio exterior, entre las que se distingue:
Venta "a firme", en cuyo caso el valor unitario que deberá ser considerado es el precio a firme.
(El valor de las mercaderías no
admite modificación alguna).
Venta "bajo condición", en cuyo caso el valor unitario que deberá ser
considerado es el precio de referencia pactado por las partes.
(Este valor queda sujeto al cumplimiento de las condiciones convenidas entre
el exportador y el comprador en el extranjero).
Venta "en consignación con mínimo a firme", en cuyo caso el valor unitario
que deberá ser considerado es el precio mínimo a firme.
(El valor definitivo de las
mercaderías queda sujeto al cumplimiento de las demás condiciones convenidas
entre el exportador y el comprador en el extranjero).
Venta "en consignación libre", en cuyo caso el valor unitario que deberá ser considerado
es el precio de referencia declarado ante el Banco Central de
Chile. (En
este caso, la mercadería es enviada a un agente o consignatario en el
exterior, para que éste proceda a su recepción y venta conforme a las
instrucciones impartidas por el consignante o a lo convenido entre ambos).
En las modalidades de ventas, en que se hace necesario hacer una liquidación definitiva de la venta en el exterior, el exportador deberá emitir
un documento para ajustar el valor obtenido en dichas operaciones, tal como una
Factura de Exportación, una Nota de Crédito de Exportación o una Nota de Débito
de Exportación.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el
siguiente link:
Exportadores.
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