Sí, las facturas deben ser emitidas correlativamente,
según lo dispuesto en el artículo 69 del
Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios y otros elementos normativos relacionados con este aspecto tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, Circulares, opción
Circular N° 8, de
1984.
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