Deben implementar el Libro Auxiliar de Registro y Control de Impuesto de Timbres y
Estampillas los contribuyentes que se mencionan a continuación:
-
Aquellos que deban pagar por ingresos en dinero
por los impuestos que afecten a sus
letras de cambio, pagarés, y demás documentos contenidos en el artículo
1, N° 3, de la
Ley
sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
-
Los bancos e instituciones
financieras y las sucursales de bancos extranjeros, regidos por la Ley
General de Bancos, establecida en el D.F.L. N° 3, de 1997, de acuerdo con la
Resolución
Exenta N° 2, de 2005. Otras entidades fiscalizadas por la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras no obligadas
anteriormente por la mencionada resolución y todas las entidades
fiscalizadas por la Superintendecia de Valores y Seguros, como aquellas
fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social. Este libro, para este grupo de contribuyentes,
llevará la denominación de Auxiliar de
Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, el que deberá ser llevado computacionalmente y registrarse en
él las
actuaciones y documentos en forma cronológica y diaria, según lo establece
el artículo 17 del
Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario e imprimirse
cuando el SII así lo requiera. Al producirse el cierre de este libro, se deberá
generar
un archivo digital por cada período tributario mensual, el que deberá grabarse
en un disco compacto (CD), cinta magnética u otro medio de respaldo,
debiendo ser rotulado y conservado por el contribuyente.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del
SII, menú, Normativa y legislación, opción Circular
N° 92 y N°
121,
ambas de 1974, y en la Circular
N° 72, de 1980, y Circular
N° 18, de 1981. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en Resolución
N° 140, de 2006 y Resolución
N° 87, de 2007.
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