¿El receptor electrónico debe confirmar al emisor la recepción, vía email, de los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) recibidos?
Respuesta
Fecha de Actualización: 14/01/2016
No, el receptor electrónico no debe confirmar al emisor la recepción, vía email,
de los DTE recibidos, según
lo dispuesto en la Resolución
Exenta N° 45, de 2003.