PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura no Gravada o Exenta de IVA | Emisión y corrección

 Pregunta   ID:   001.012.2320.007  Fecha de Creación:   31/01/2005

¿Debe emitirse una factura no afecta o exenta de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el desarrollo de asesorías informáticas, prestadas por empresas afectas al tributo de Primera Categoría ?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   27/02/2023

No, ya que lo que corresponde emitir es una factura afecta a IVA por el desarrollo de asesorías informáticas prestadas por empresas afectas al Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que a contar del 1 de enero de 2023 todos  los servicios clasificados en el N° 5, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se gravarán con IVA. Lo anterior, por cierto, a menos que sea aplicable alguna de las exenciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, o en algún otro cuerpo legal

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N°50 de 2022

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