El receptor manual que recibe por correo electrónico una Factura Electrónica, de acuerdo
con la autorización
que dio al emisor electrónico para el envío del documento vía e-mail, tiene la obligación de imprimir el documento tributario para respaldar su información
contable, pudiendo hacer uso del Crédito Fiscal IVA en la medida que cumpla con los
requisitos legales y reglamentarios. De esta forma, la obligación de imprimir dicho documento no es del emisor, sino del propio receptor del documento que otorgó la autorización indicada en la
Resolución Exenta
N° 11, de 2003. |