PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura de Venta | Emisión y corrección

 Pregunta   ID:   001.012.3425.006  Fecha de Creación:   15/09/2005

¿Es posible consignar en un mismo documento una operación afecta y exenta de Impuesto al Valor Agregado (IVA)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/06/2023

Sí, en la medida que se trate de la misma operación - que posee tanto una parte exenta, como afecta -, siempre que se haga mención en forma separada, la venta o servicio afecto, su precio y recargo de IVA; y la venta o servicio exento o no afecto y su precio neto.

En el caso que se trate de operaciones distintas, correspondería la emisión de:

  • Factura Electrónica o boleta electrónica, según corresponda, afecta con IVA, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
  • Factura no afecta o exenta electrónica o boleta No afecta o Exenta Electrónica, según lo detallado en la Resolución Exenta Nº 6080 y Resolución Exenta Nº 6444, ambas de 1999.

  • Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares 2000, Circular 39 del 02 de junio de 2000, Título IV, letra e) punto 1.