Cabe señalar que la Resolución Exenta N° 108 de 2020, deja sin efecto a contar
del día 1 de enero de 2021, para aquellos contribuyentes emisores de factura
electrónica y el 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan
tal calidad, las instrucciones contenidas en las Resoluciones Exentas N° 6761 de
1998, N° 24 de 2002, N° 53 y N° 111 de 2004, relativas a las autorizaciones
otorgadas para la utilización de máquinas registradoras, terminales de puntos de
venta e impresoras fiscales, para la emisión de vales en reemplazo de las
boletas de ventas y servicios y N° 48 de 2016 y N° 8 de 2018 sobre
autorizaciones otorgadas para la utilización de vales electrónicos en reemplazo
de las boletas de ventas y servicios.
Respuesta anterior:
No existe un procedimiento definido,
puesto que por las ventas que efectúen comerciantes minoristas a consumidores finales no existe
obligación de emitir boleta, según lo dispuesto en la
Resolución
Exenta N° 22, de 2007. |