A contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y
Ventas (RCV) reemplaza la obligación de llevar el Libro de Compras y
Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y Ventas
para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
Respuesta anterior:
Debe registrarse en el Libro de Compras y Ventas, sólo con
el fin de cumplir con el registro cronológico
de los documentos, colocando en la columna proveedor la palabra "anulada".
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular
N° 81, de 1975, y Resolución
Exenta N° 1496, de 1976.
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