A
contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV)
reemplaza la obligación de
llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la Información
Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están autorizados
como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes. Respuesta
anterior:
Las Facturas de Compras que emite un contribuyente deben ser registradas de
manera cronológica en el Libro de Compras y separadamente de las facturas que recibe de sus proveedores.
La medida anterior responde a que las facturas de compras se caracterizan por dar derecho a
Crédito Fiscal a su titular, y por generar un Impuesto al Valor Agregado (IVA) retenido a terceros,
el que debe ser declarado como Débito Fiscal en el mismo período tributario y,
a su vez, corresponderse con la fecha de las respectivas facturas de compras,
según lo establecido en los artículos 59 al 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
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