No es obligatorio. Un contribuyente se puede certificar en forma directa en el sitio Web del SII y obtener su propio Código de Autorización de Libros (CAL).
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resoluciones 2005, donde encontrará la Resolución Exenta N° 150 de 2005.
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