PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura de Venta | Emisión y corrección

 Pregunta   ID:   001.012.5018.006  Fecha de Creación:   27/02/2007

¿Constituye una infracción el emitir una factura con la leyenda -Fecha Vigencia Emisión Hasta el 31 Diciembre 2012- con fecha posterior a la indicada?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   14/12/2022

Se recuerda que la Ley 20.727, hace universal y obligatorio el uso de la factura electrónica para todos los contribuyentes con actividad económica de primera categoría, en reemplazo de los documentos físicos o de papel, según los plazos que señala la mencionada Ley.

Respuesta anterior:

Sí, a contar del 1 de enero de 2013 los documentos que indican como fecha de vigencia 31 de diciembre de 2012 deben ser anulados por el contribuyente. La omisión de esta anulación se encuentra sancionada por el Artículo 109 del Código Tributario. Por su parte, el uso de un documento que ha debido ser anulado está sancionado por el N° 10 del Artículo 97 del Código Tributario.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opciones Resolución Ex.N° 14, de 2005, Resolución N° 32 de 2006, Resolución N° 99, de 2013 y Resolución N° 88, de 2014.