Se recuerda
que la Ley 20.727, hace universal y obligatorio el uso de la factura electrónica
para todos los contribuyentes con actividad económica de primera categoría, en
reemplazo de los documentos físicos o de papel, según los plazos que señala la
mencionada Ley.
Respuesta anterior:
Sí, a contar del 1 de enero de
2013 los documentos que indican como fecha de vigencia 31 de diciembre de 2012 deben ser anulados por el contribuyente. La omisión de esta anulación se encuentra sancionada por el
Artículo 109 del Código
Tributario. Por su parte, el uso de un documento que ha debido ser anulado está sancionado por el N° 10 del
Artículo 97 del
Código
Tributario.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
opciones Resolución
Ex.N° 14, de 2005, Resolución
N° 32 de 2006,
Resolución
N° 99, de 2013 y
Resolución
N° 88, de 2014. |