No, ya que las Facturas de Exportación Electrónica son de distinta naturaleza y alcance tributario frente al IVA, en comparación con las facturas electrónicas de uso interno, y que, además, reúnen características y formalidades propias del comercio exterior, fijadas por el Servicio Nacional de Aduanas, por lo que no pueden reemplazarse por una factura electrónica de uso interno.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circulares 1986, donde encontrará la Circular N° 3, de 1986, y en el mismo menú, opción Resoluciones, Resoluciones 2005, podrá encontrar la Resolución N° 93 de 2005. |