Aquellos contribuyentes que
cumplan en forma satisfactoria el proceso de certificación, serán registrados
como Emisores Electrónicos, y se entenderán autorizados para la emisión de
dichos documentos, a contar de su primer periodo de vigencia. El primer periodo
de vigencia corresponderá al mes en que tenga aprobada la certificación.
Por otro lado la
Resolución Ex. N°45, de 2003,
indica que todo contribuyente
autorizado como emisor electrónico
debe generar y enviar mensualmente los archivos correspondientes a la IECV
correspondientes a cada período tributario, de acuerdo a lo que se establece en
el resolutivo octavo.
Por lo tanto, la obligación de enviar la IECV surge desde
el primer periodo de vigencia.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
Normativa y Legislación, Resoluciones,
Resolución N°80 de 2014.
|