Si, la obligación de todo emisor electrónico es registrar y enviar al SII la IECV, tanto de documentos manuales como electrónicos. En caso de no tener movimientos, el envío se realiza sin información.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, Normativa y Legislación,
Resoluciones, opción
Resolución
N° 45 de 2003. |