En el caso que solo opere con
facturas electrónicas ya sea para sus ventas, como para sus compras, no es
obligatorio complementar, a no ser que requiera modificar algún tipo de
transacción de compra, modificación que se efectúa en el RC.
En el
caso que sus compras sean respaldadas con facturas soportadas en papel,
situación que aplicará para contribuyentes emisores autorizados por los casos
previsto por la Ley (por ejemplo en caso de catástrofes, o para quienes aún no
aplica la obligatoriedad), el contribuyente receptor podrá complementar sus
compras ingresando esta información al RC.
En el caso de efectuar ventas
al detalle, que son respaldadas con boletas o vales en reemplazo de boletas,
deberá complementar el registro de ventas (RV) informando solo un resumen a fin
de mes.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y
Legislación, donde encontrará la
Resolución N° 61 de 2017,
Resolución N°
68 de 2017,
Circular N° 4 de 2017 y
Circular N° 35 de 2017 |