Sí, puesto que la Ley permite
registrar hasta en dos periodos siguientes a aquel informado en el documento, en
caso de recibirse o registrarse con retraso. Por ejemplo un documento no
electrónico de fecha de emisión Julio de 2017, podrá informarse en el registro
de compras en los periodos de Julio, Agosto o Septiembre de 2017.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y
Legislación, donde encontrará la
Resolución N° 61 de 2017,
Resolución N°
68 de 2017,
Circular N° 4 de 2017 y
Circular N° 35 de 2017.
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