PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura Electrónica | Registro de Compras y Ventas (RCV)

 Pregunta   ID:   001.012.6995.002  Fecha de Creación:   28/07/2017

¿Una Factura no Electrónica puede seguir registrándose hasta dos periodos siguientes a aquel que tiene consignado como fecha de emisión?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   07/09/2017

Sí, puesto que la Ley permite registrar hasta en dos periodos siguientes a aquel informado en el documento, en caso de recibirse o registrarse con retraso. Por ejemplo un documento no electrónico de fecha de emisión Julio de 2017, podrá informarse en el registro de compras en los periodos de Julio, Agosto o Septiembre de 2017.

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, donde encontrará la Resolución N° 61 de 2017, Resolución N° 68 de 2017,  Circular N° 4 de 2017 y Circular N° 35 de 2017.