PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Peticiones administrativas | ¿Cuáles son los tipos de solicitudes que se pueden hacer? | Máquinas de impresión | Máquinas registradoras

 Pregunta   ID:   001.015.0271.004  Fecha de Creación:   03/09/2003

¿Qué requisitos se debe cumplir para solicitar autorización de máquinas registradoras?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   19/06/2017

Básicamente, los requisitos para solicitar la autorización de máquinas registradoras son:

Presentar el Formulario 2117 de Solicitudes acompañando:

  • Certificado técnico emitido por el vendedor de la máquina, con indicación de la marca, modelo, número, especificaciones técnicas y número y fecha del oficio de autorización de la Dirección Nacional del SII, señalando, expresamente en dicho certificado, que la máquina cumple con lo ordenado, especialmente en el bloqueo de ciertas funciones o teclas.

  • Un ejemplar o muestra del vale a emitir, el que consignará los antecedentes legales y reglamentarios vigentes y un trozo del rollo de control o duplicado de los vales.

Los vales emitidos por una máquina registradora, previamente autorizada por el SII, destinadas a ser entregados al público, deberán consignar, como mínimo, los siguientes antecedentes:

  • a) Número del Rol Único Tributario del emisor.

  • b) Nombre o razón social del contribuyente.

  • c) Domicilio o casa matriz del contribuyente.

  • d) Giro o actividad del emisor.

  • e) Dirección del negocio con indicación de ciudad, lugar, calle y número; donde funcionará la máquina registradora.

  • f) Número y fecha de la resolución de la Dirección Nacional del SII, que autorizan al equipo para emitir vales en reemplazo de boletas.

  • g) Registro del monto de las operaciones realizadas. Todos los valores deberán expresarse en pesos ($).

  • h) El equipo autorizado debe desglosar, por valor, los servicios entregados o los productos vendidos. Es decir, el vale debe detallar cada transacción de acuerdo a la lista de precios del establecimiento.

  • i) Número consecutivo de los vales y su fecha de emisión con indicación del día, mes y año. En caso de usarse palabras o abreviaturas de ellas para referirse al mes de emisión, éstas deberán consignarse en castellano.

  • j) Las siguientes leyendas: “BOLETA DE VENTA AUTORIZADA POR EL SII” o sus abreviaturas “BOLETA AUTORIZADA POR SII”, “BOLETA AUT. SII”, menciones que podrán imprimirse al momento de la emisión de los respectivos vales o podrán estar preimpresas en las mismas. En el caso de estar preimpresa, la leyenda puede constar en el anverso o en el reverso del documento, en forma repetitiva.

  • k) Los establecimientos que tengan en uso dos o más máquinas registradoras, terminales de punto de venta e impresoras fiscales autorizadas, deberán emitir los vales, indicando la frase "Caja 1, 2, 3", etc., según corresponda.

Cuando los antecedentes señalados en los puntos b), c) y d) no puedan ser consignados en forma completa o con sus abreviaturas razonables e inteligibles en la faz principal de las boletas, se podrán indicar impresos al reverso de ellos, en forma repetitiva y horizontal, de tal manera que al reverso de cada boleta figure, al menos, un conjunto completo de los antecedentes tributarios del emisor.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opciones Circular N° 50, de 1986, y Resolución Exenta N° 53, de 2004.

 Preguntas Relacionadas
  • ¿Qué requisitos debe cumplir el teclado y funciones de una máquina registradora?
  • ¿Existe alguna nómina vigente de marcas y modelos de máquinas registradoras?
  • ¿Por qué motivo la renovación de autorización de máquinas registradoras puede ser rechazada?
  • ¿Cuál es el trámite que debe seguirse para solicitar autorización para los nuevos modelos de máquinas registradoras?
  • ¿Quién debe consignar las funciones de las teclas bloqueadas de las máquinas registradoras?