La(s) máquina(s) registradoras debe(n) poseer un "Registro de Reposición a Cero", consistente en un contador automático inviolable, que permite establecer el número de veces que se han totalizado las ventas u otras operaciones efectuadas, y que en cada una de esas veces deja a la máquina en condiciones de registrar nuevamente las operaciones partiendo de cero. |