Básicamente, los requisitos
para solicitar la autorización de máquinas registradoras son:
Presentar el Formulario
2117 de Solicitudes acompañando:
-
Certificado técnico emitido
por el vendedor de la máquina, con indicación de la marca, modelo,
número, especificaciones técnicas y número y fecha del oficio de
autorización de la Dirección Nacional del SII, señalando, expresamente en
dicho certificado, que la máquina cumple con lo ordenado, especialmente en
el bloqueo de ciertas funciones o teclas.
-
Un ejemplar o muestra del
vale a emitir, el que consignará los antecedentes legales y reglamentarios
vigentes y un trozo del rollo de control o duplicado de los vales.
Los
vales emitidos por una máquina registradora, previamente autorizada por
el SII, destinadas a ser entregados al público,
deberán consignar, como mínimo, los siguientes antecedentes:
-
a)
Número del Rol Único Tributario del emisor.
-
b)
Nombre o razón social del contribuyente.
-
c)
Domicilio o casa matriz del contribuyente.
-
d)
Giro o actividad del emisor.
-
e)
Dirección del negocio con indicación de ciudad, lugar, calle y número;
donde funcionará la máquina registradora.
-
f)
Número y fecha de la resolución de la Dirección Nacional del SII, que autorizan al equipo para emitir vales en reemplazo de
boletas.
-
g)
Registro del monto de las operaciones realizadas. Todos los valores
deberán expresarse en pesos ($).
-
h)
El equipo autorizado debe desglosar, por valor, los servicios
entregados o los productos vendidos. Es decir, el vale debe detallar cada
transacción de acuerdo a la lista de precios del establecimiento.
-
i)
Número consecutivo de los vales y su fecha de emisión con indicación
del día, mes y año. En caso de usarse palabras o abreviaturas de ellas
para referirse al mes de emisión, éstas deberán consignarse en castellano.
-
j)
Las siguientes leyendas: “BOLETA DE VENTA AUTORIZADA POR EL SII”
o sus abreviaturas “BOLETA AUTORIZADA POR SII”, “BOLETA AUT.
SII”, menciones que podrán imprimirse al momento de la emisión de los
respectivos vales o podrán estar preimpresas en las mismas. En el caso de
estar preimpresa, la leyenda puede constar en el anverso o en el reverso
del documento, en forma repetitiva.
-
k)
Los establecimientos que tengan en uso dos o más máquinas
registradoras, terminales de punto de venta e impresoras fiscales
autorizadas, deberán emitir los vales, indicando la frase "Caja 1, 2,
3", etc., según corresponda.
Cuando
los antecedentes señalados en los puntos b), c) y d) no puedan ser consignados
en forma completa o con sus abreviaturas razonables e inteligibles en la faz
principal de las boletas, se podrán indicar impresos al reverso de ellos, en
forma repetitiva y horizontal, de tal manera que al reverso de cada boleta
figure, al menos, un conjunto completo de los antecedentes tributarios del
emisor.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el
sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opciones Circular
N° 50, de 1986, y Resolución
Exenta N° 53, de 2004.
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