Los requisitos y antecedentes que deben considerarse al solicitar devoluciones e imputaciones por pagos en exceso, son los que se
indican a continuación:
Haber efectuado pagos en exceso, indebidos o pagos dobles por concepto de impuestos, reajustes, intereses penales o
sanciones y tener derecho a la restitución de tributos que ordenen las leyes de fomento que establecen franquicias tributarias.
La solicitud de restitución deberá efectuarse dentro del plazo de 3 años,
contados desde la ocurrencia del acto o hecho que lo motiva. Esta solicitud
debe ser presentada al Director Regional del SII respectivo a través del Formulario
2117 de Solicitudes.
Los antecedentes que deben acompañar la solicitud de restitución son los comprobantes originales de pago y
documentos que determinen el ingreso en exceso o indebido de impuestos, reajustes, intereses penales o sanciones.
Los mismos antecedentes deberán portarse para obtener la devolución de impuestos que ordenan
las leyes de fomento o de franquicias tributarias. Al mismo tiempo, deberán
adjuntarse las declaraciones modificatorias de impuestos procedentes, según
lo instruido en la Circular Nº 48, de
2004.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Ayuda, menú
"¿Cómo se hace para...?", opción
Devolución por Pago Indebido o en Exceso, que contiene, además, la Resolución
Exenta N° 2301, de
1986, y la Circular N° 50, de
1986, que detallan los requisitos, antecedentes y obligaciones asociadas a
este tipo de solicitud.
Además las instrucciones contenidas en la
Circular 72
del 2001. |