No, ya que en la Declaración Jurada 1835 sólo deben informarse los contratos de arrendamiento de
bienes raíces no agrícolas cuyos montos de avalúos fiscales sean iguales o superiores a $30.000.000.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia,
opción Resolución
Exenta N° 19, de 2005, y Resolución
Exenta N° 30, de 2005. Adicionalmente puede consultar esta materia en el menú Declaraciones Juradas, opción
Información
y ayuda
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