Sí, excepcionalmente deberán presentar el formulario
F3325 los contribuyentes afectos a IVA, que puedan recuperar el Impuesto
Específico a los Combustibles, cuyos ingresos anuales del giro, propios y de sus
relacionados, por los años calendarios que se señalan a continuación, se
encuentren en las siguientes situaciones:
• Que durante el año calendario 2010 hayan obtenido ingresos inferiores a 58.200
UTM, la obligación de declarar rige para el año tributario 2011.
• Que durante el año calendario 2011 hayan obtenido ingresos inferiores a 49.200
UTM, la obligación de declarar rige para el año tributario 2012.
• Que durante el año 2012 hayan obtenido ingresos inferiores a 27.600 UTM, la
obligación de declarar rige para el año tributario 2013.
Se recuerda que la norma general establece que
son los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a
recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles y cuyos ingresos anuales del
giro propios y de sus relacionados del año calendario anterior hayan sido
inferiores a 15.000 unidades tributarias mensuales, los que deberán presentar al
Servicio de Impuestos Internos la
“Declaración Jurada Anual sobre Participaciones en Comunidades y/o Sociedades
Art. 1° Ley 20.493”,
Formulario N° 3325, en el que informarán sus ingresos anuales del año calendario
anterior, por ventas, servicios u otras actividades de su giro, así como los
obtenidos por quienes hayan sido sus relacionados durante ese mismo periodo, al
tenor de lo dispuesto en el artículo 20° N° 1, letra b) de la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Normativa y Legislación, menú Resoluciones,
específicamente Resoluciones N° 57, 63 y 76 todas del año 2011, y Resolución Nº
32 de 2013.
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