Es importante
recordar que de acuerdo a las Resoluciones
N° 61
y
N° 68,
ambas de 2017, a contar del período de agosto de 2017, la IECV ha sido
reemplazada por el Registro de Compras y Ventas (RCV).
Respuesta anterior:
La IECV se debe enviar desde el período tributario desde el cual fue autorizado
a operar en el Sistema de facturación gratuito del SII, aunque la inscripción se haya realizado el último
día del mes. Esta obligación debe cumplirse mes a mes aun cuando no se hayan
emitido documentos electrónicos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del
SII, menú
Factura Electrónica. |