Sí, todo emisor electrónico está obligado a enviar su IECV cada mes, tenga movimientos comerciales durante el mes o no.
Es importante
recordar que acorde a las Resoluciones
N° 61
y
N° 68,
ambas de 2017, a contar del período de agosto de 2017, la IECV ha sido
reemplazada por el Registro de Compras y Ventas (RCV).
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del
SII, sección Servicios online, menú
Factura Electrónica. |
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