PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Factura de Inicio | Antecedentes generales

 Pregunta   ID:   001.064.6077.002  Fecha de Creación:   08/02/2011

¿Quiénes pueden utilizar Facturas de Inicio?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   09/08/2022

Los emisores facultados y autorizados para timbrar Facturas de Inicio,  podrán otorgar este tipo de documento tributario, por las operaciones afectas al Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), realizadas con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios, en el período comprendido entre la fecha en que se haya solicitado el aviso de Inicio de Actividades al SII y se ejecute la verificación de actividades, operación regulada por la Circular N° 10, de 1998, modificada por la Circular N° 64, de 1999.

El comprador, al hacer uso de la Factura de Inicio está obligado a realizar la retención de los impuestos generados por la operación y debe declararlos en su Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos.

Puede obtener mayor información sobre este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resolución Exenta N° 12, de 2011.