Los emisores facultados y autorizados para timbrar
Facturas de Inicio, podrán otorgar este tipo de documento tributario, por las operaciones afectas al Impuesto a las Ventas y Servicios
(IVA), realizadas con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios, en el período
comprendido entre la fecha en que se haya solicitado el aviso de Inicio de
Actividades al SII y se ejecute la verificación de actividades, operación
regulada por la Circular N° 10, de 1998, modificada por la Circular N° 64, de 1999.
El comprador, al hacer uso de la
Factura de Inicio está obligado a realizar la retención de los impuestos generados por la operación
y debe declararlos en su Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo
de Impuestos.
Puede obtener mayor información
sobre este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Resolución
Exenta N° 12, de 2011.
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