Estos documentos deberán cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 69, del Decreto
Supremo N° 55 de Hacienda, de 1977; reglamento de la Ley sobre Impuestos a
las Ventas y Servicios, de 1974; con las características establecidas en la Resolución Exenta Nº 1.661,
de 1985, modificada por las Resoluciones Exentas N° 14 y N° 51, ambas de 2005.
Junto con ello, deberán considerar, además:
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Numeración en forma correlativa e impresa, de acuerdo
con lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 2.107, de 1983, ampliada por Resolución Exenta Nº 2.252,
de 1983, y modificada por las Resoluciones Exentas N° 5.285, de 1993, y N° 4.947,
de 1998, respectivamente.
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Llevar impreso, dentro del recuadro verde, el nombre del documento: "FACTURA DE INICIO".
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Señalar, en forma separada, los impuestos que afectan a la operación, como también la retención de
los mismos.
Puede obtener mayor información
sobre este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Resolución
Exenta N° 12, de 2011.
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