No, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la
Resolución Exenta N° 12, de 2011, procederá la emisión de Facturas de Inicio, sólo si el comprador o beneficiario del servicio es, a su vez, un vendedor o prestador de servicios, que se encuentre obligado a llevar los libros especiales,
referidos en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y que no
esté pendiente en su verificación de antecedentes por parte del SII. |