Una vez verificada la actividad del contribuyente, deberá solicitar autorización de
facturas, debiendo anular y conservar las Facturas de Inicio que hayan sido autorizadas y
estén sin emitir, puesto que deberán ser exhibidas para fines del fiscalización
ante el SII.
Puede obtener mayor información
sobre este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Resolución
Exenta N° 12, de 2011.
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