En caso de pérdida de Facturas de Inicio, se utilizará el mismo procedimiento
existente para facturas u otros documentos tributarios. En otras palabras, se debe dar aviso
de tal hecho en la oficina del SII correspondiente al domicilio del contribuyente,
dentro de los diez días siguientes de su ocurrencia. Para ello, se debe utilizar
el Formulario N° 3238 de Aviso-Informe Pérdida de Documentos. Junto con lo
anterior, se deberá realizar la publicación del extravío en un diario de circulación nacional, por tres días consecutivos,
independiente de que se trate de talonarios completos o parciales, autorizados legalmente
por el SII.
Puede obtener mayor información
sobre este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción
Resolución
Exenta N° 12, de 2011. |