Pueden acogerse a la Tributación Simplificada de IVA los pequeños comerciantes, artesanos y prestadores de servicios afectos al IVA, que reúnan los siguientes requisitos:
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Que sean Personas Naturales.
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Que vendan o presten servicio directamente al público consumidor.
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Que sean clasificados como pequeños comerciantes por la Dirección Nacional del
SII.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular
N° 35, de 1977, y Circular
N° 9, de 1978. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la opción Resoluciones, Resolución N° 36, de 1977,
Resolución N°1784 de 1977, y Resolución N° 1798, de 1979.
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