Las características generales de la
Tributación Simplificada son:
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Liberación de la obligación de emitir boletas por las ventas o servicios.
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Las declaraciones se efectuarán cada tres meses.
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Los pagos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se
realizan cada tres meses.
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Los contribuyentes que cumplan un año de actividades en una fecha posterior al 31 de diciembre o junio de cada año, deberán presentar la
Declaración Jurada en el formulario proporcionado por el
SII.
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Los contribuyentes con actividades de escasa significación económica o que no puedan determinar el monto de sus operaciones, podrán,
a juicio exclusivo, del Director Regional
del SII respectivo, presentar su
Declaración Jurada de inmediato, sin cumplir los doce meses de ventas.
Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular
N° 35, de 1977, y Circular
N° 9, de 1978. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la opción Resoluciones, Resolución
Exenta N° 36, de 1977,
Resolución
Exenta N°1784 del 19 de Diciembre de 1977, y Resolución
Exenta N° 1798, de 1979.
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