La obligación que tienen las ferias de ganado y corredores de ganado con oficina
establecida, de la retención parcial del tributo en todas las ventas efectuadas
por cuenta de mandantes, debiendo emitir la "factura de compra", dejando
constancia expresa del impuesto retenido, como se señala a continuación:
CANTIDAD
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DETALLE
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PRECIO Unitario
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TOTAL
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2.228 kg
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10 terneras
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$ 700 kg
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$ 1.559.600
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8 % IVA a retener
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$ 124.768
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11 % IVA no retenido
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$ 171.556
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SUBTOTAL |
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$ 1.855.924
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Menos: 8 % IVA retenido
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$ 124.768
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TOTAL A PAGAR
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$ 1.731.156
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Las ferias de ganado y corredores de ganado que
actúen por cuenta de mandantes vendedores, deberán declarar y pagar íntegramente
el Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas de compra con tasa
parcial de 8 % por las operaciones de venta de ganado efectuadas por su
intermedio. Este tributo tendrá para el mandatario vendedor el carácter de
impuesto de retención, sin que proceda imputación o deducción alguna, debiendo
incluirse en el Formulario N° 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual, en el
espacio o línea destinado a declarar IVA parcial retenido a terceros (según tasa).
El total del impuesto recargado en las "facturas de compra" por concepto de
Impuesto al Valor Agregado, podrá ser utilizado por los mandatarios vendedores
como crédito fiscal, de acuerdo con las normas que al respecto se establecen en
el Título II, párrafo 6°, del D.L. N° 825, de 1974, y su Reglamento.
En caso de cobrar una remuneración por su
intermediación, deberán emitir una factura a sus mandantes por la comisión y el
IVA de esta o cualquier otro gasto o derecho convenido con ellos. El IVA de la
comisión constituirá crédito fiscal para el mandante y débito fiscal para la
Feria o Corredor de ganado.
Puede obtenerse mayor información relativa a este
tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resoluciones, Resolución N°
141, de 2019 y
Resolución N° 48 de 2003. Adicionalmente puede consultar esta materia en la opción Circulares,
Circular N° 48 de 1998 y
Circular Nº 11, de 1984.
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