No, una empresa no puede hacer
uso del IVA considerado en la factura de mudanza de un funcionario, según lo
dispuesto en el artículo 23 de la
Ley
sobre impuesto a las ventas y servicios. Esto, porque dicha norma establece que los
impuestos soportados en las adquisiciones del activo realizable y del activo
inmovilizado, así como en los gastos generales en los que incurra la empresa dan derecho
a Crédito Fiscal, siempre que guarden relación directa con la actividad del
vendedor o del prestador de servicios.
Con respecto al descuento que puede llegar a pretender la empresa a través de
la liquidación de sueldo, del Impuesto al Valor Agregado soportado en el pago de la mudanza, será
un asunto que quedará sujeto a las cláusulas pactadas en el contrato de
trabajo suscrito por las partes involucradas, y que no corresponde que sea usado
como gasto necesario dentro de la empresa.
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