No es posible usar como Crédito Fiscal el IVA recargado en facturas de proveedores por adquisiciones de implementos deportivos destinados al gimnasio de una empresa que es de uso de sus
trabajadores, puesto que no dan derecho a Crédito Fiscal las adquisiciones de bienes y/o servicios que no guardan relación directa con la actividad del vendedor o prestador de
servicios, según lo dispuesto en el artículo 23, N° 2, de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtenerse mayor información relativa
a este
tema en el sitio web del SII, sección Normativa y
legislación, Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, opción Oficio
N° 2611, de 1996. |