Sí,
se puede solicitar la condonación
de las sanciones pecuniarias (dinero)
que afecta el retardo en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenido
en las facturas omitidas.
Las
sanciones pecuniarias podrán ser remitidas, rebajadas o suspendidas si así lo
determina el Director Regional del SII respectivo, siempre y cuando el
contribuyente pruebe que ha procedido con antecedentes que hagan excusable la
acción u omisión en la que ha incurrido, o si reconoce y confiesa la infracción
y las circunstancias de tal acto, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
106 del Código
Tributario.
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