No, las tasas de retención de los
productos afectados por un cambio de sujeto con retención parcial no serán
modificadas con el aumento en la tasa del IVA.
En consecuencia, los agentes retenedores
deberán aplicar las siguientes tasas de retención en sus operaciones afectadas
por un cambio de sujeto con retención parcial, mientras que los contribuyentes
retenidos deberán aplicar el complemento sobre el 19%.
Producto
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N° y fecha de la Resolución
vigente
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Tasa que deben declarar agentes
retenedores (%)
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Tasa que deben declarar
contribuyentes retenidos (%)
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Arroz
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1.341 22/02/2000
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10
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9
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Especies hidrobiológicas
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3.311 30/06/2000
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10
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9
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Ganado
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3.721 28/07/2000
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8
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11
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Legumbres
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5.280 30/11/2000
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13
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6
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Madera
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4.916 31/10/2000
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8
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11
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Trigo
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5.281 30/11/2000
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11
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8
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Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII,
menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia, opción Resolución
Exenta N° 48, de 2003.
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