Sí, el arriendo de inmuebles amoblados se grava con IVA,
según lo dispuesto en el artículo 8°, letra g, de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y
Servicios .
Puede obtener más información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resoluciones,
Resolución N° 53, de 2021.
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