No, un negocio que vende artículos nuevos y que, ocasionalmente, lo hace con uno
de segunda mano no está exento de pagar el IVA, pues el hecho gravado con
este tributo afecta a la venta realizada por una persona que se dedica en forma habitual
a su comercio, independiente de que se trate de artículos nuevos o usados. La
única salvedad serán los vehículos motorizados usados, pues están eximidos
de esta obligación tributaria, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. |